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Ley Vigente

Artículo 49. Autorización de unidades de radiofarmacia.

Artículo 49 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, la Consejería competente en materia de salud autorizará las unidades de radiofarmacia, bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en radiofarmacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-29.

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