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Ley Vigente

Artículo 49. Competencia sancionadora.

Artículo 49 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien a iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Corresponde al departamento competente en materia de cultura la instrucción de los procedimientos sancionadores.

3. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, la resolución de los procedimientos sancionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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