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Ley Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

Texto consolidado

1. Para las multas no ingresadas en período voluntario, la Administración podrá recurrir por vía de apremio.

2. La acción para exigir el pago de las multas prescribirán en los plazos fijados por el artículo 64 de la Ley General Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

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