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Ley Vigente

Artículo 49. Concepto de monte o terreno forestal.

Artículo 49 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

Uno. Se modifican la letra e) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que quedan redactados como sigue:

«e) Los terrenos rústicos de especial protección agropecuaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente de este artículo y en el artículo 61 de esta ley.»

«3. En todas las categorías de suelo rústico de especial protección los aprovechamientos forestales se regirán por lo dispuesto en esta ley en todo aquello en que no se les aplique su normativa específica.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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