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Ley Vigente

Artículo 49. Medidas de defensa y protección.

Artículo 49 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos, con especial atención a aquellas incapacitadas judicialmente, o en proceso de incapacitación.

2. La Junta de Castilla y León asegurará la tutela o, en su caso, el ejercicio de otras figuras de guarda y protección, a través del organismo público competente, en relación con las personas adultas incapacitadas judicialmente y en situación de desamparo, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con los órganos jurisdiccionales, adoptará las medidas necesarias para asegurar que las funciones tutelares se desarrollen en interés de las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía personal, posibilitando su pleno desarrollo, integración, incorporación y participación plena en todos los ámbitos de la vida en comunidad, así como promoviendo la máxima recuperación posible de sus capacidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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