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Ley Vigente

Artículo 49. Señalización de batidas, líneas de tiro y puestos.

Artículo 49 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

Texto consolidado

Reglamentariamente se establecerán por las instituciones forales las medidas de señalización que deban adoptarse para indicar las vías, caminos de uso público y accesos a las manchas en que se vaya a realizar una batida, así como las zonas próximas a líneas de tiro y puestos fijos para la caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

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