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Ley Vigente

Artículo 49. Especialidades del procedimiento de reparcelación forzosa antes del programa de actuación urbanizadora.

Artículo 49 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2011-17400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

Texto consolidado

1. Las entidades públicas enumeradas en el artículo anterior podrán formular y promover la reparcelación forzosa antes de la aprobación del correspondiente programa de actuación urbanizadora.

2. En este supuesto se entenderá a todos los efectos que los terrenos objeto de reparcelación no disponen de las condiciones suficientes para su desarrollo al carecer de programación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

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