Artículo 49. Infracciones.
Artículo 49 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2. Son infracciones administrativas leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en redes sociales.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección del Gobierno de Aragón en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
3. Son infracciones graves:
a) La reiteración en la utilización o emisión de expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias en las prestaciones de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales.
b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género.
c) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género.
d) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de su orientación sexual, expresión o identidad de género.
e) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual, expresión o identidad de género o que inciten a la violencia por este motivo.
f) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección del Gobierno de Aragón.
g) Golpear o maltratar a otra persona, sin causarle lesión, por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género, real o percibida.
h) Reiteración en el daño a bienes muebles o inmuebles de otra persona, cuando no constituya delito, por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género, real o percibida.
i) La denegación por personas profesionales o empresarias de prestaciones a las que se tenga derecho cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, expresión o identidad de género.
j) La denegación del acceso a los bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, expresión o identidad de género.
k) La no retirada inmediata, por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
l) La realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen la imagen de miembros del colectivo LGTBI o sus familiares de manera discriminatoria o vejatoria o justifiquen o inciten a la violencia.
m) Desarrollar o tolerar el desarrollo de actos que constituyan discriminación en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos.
n) Desarrollar o tolerar el desarrollo de actos culturales, artísticos o lúdicos de marcado carácter discriminatorio o que justifiquen o inciten a la violencia.
4. Son infracciones muy graves:
a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso realizados en función de la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción, será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.
d) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las personas LGTBI o sus familias.
e) Recabar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género, con independencia de que dichas circunstancias de la persona afectada sean reales o percibidas.
f) Emplear un lenguaje discriminatorio o la transmisión de mensajes o imágenes discriminatorias u ofensivas en los medios de comunicación públicos de Aragón, en otros medios de comunicación que reciban subvenciones públicas o en los medios de comunicación sujetos al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) Promover, justificar u ocultar por cualquier medio la discriminación hacia las personas LGTBI o sus familiares, negando la naturaleza de la diversidad sexual e identidad de género.
h) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple y la condición de persona menor de la víctima incrementarán, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley.
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