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Ley Vigente

Artículo 49. Requisitos para mantener en vigor el certificado de aeropuerto.

Artículo 49 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

Texto consolidado

Para mantener en vigor el certificado de aeropuerto deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) El aeropuerto y las instalaciones, servicios, sistemas y equipamientos que lo componen deben ajustarse a lo que disponen la presente ley y las normas técnicas de aeropuertos vigentes en cada momento.

b) El gestor debe tener el manual de aeropuerto correspondiente aprobado en el acto de la certificación y debe mantenerlo para que, tanto en la forma como en el contenido, cumpla lo dispuesto en la presente ley.

c) El gestor debe establecer y mantener los procedimientos de operación del aeropuerto para garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, en los términos que establece la presente ley, durante el período de vigencia del certificado de aeropuerto, y, si procede, las medidas alternativas propuestas.

d) El gestor debe disponer de un sistema de gestión de la seguridad operacional, cuya descripción debe incorporarse en el manual del aeropuerto.

e) El aeropuerto, y las instalaciones, servicios, sistemas y equipamientos que lo componen, el manual del aeropuerto, los procedimientos de operación y las medidas alternativas propuestas, si las hay, así como el sistema de gestión de la seguridad operacional deben cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la documentación aportada para la obtención o la modificación del certificado de aeropuerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

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