Artículo 48. Obligaciones generales del gestor certificado.
Artículo 48 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
El gestor certificado de un aeropuerto debe asegurar la continuidad del uso del aeropuerto en las condiciones de seguridad operacional establecidas de conformidad con la presente ley y debe garantizar el cumplimiento del resto de obligaciones que determina la legislación de aplicación y, en particular, las siguientes:
a) Cumplir las normas técnicas de aeropuertos y los requisitos de la presente ley.
b) Disponer de la autorización previa de la dirección general o del órgano competente en materia aeroportuaria para llevar a cabo o permitir que se hagan en el aeropuerto y en sus instalaciones los cambios que puedan afectar a las condiciones de otorgamiento del certificado de aeropuerto.
c) Asegurar el continuo cumplimiento de las condiciones contenidas en el correspondiente certificado de aeropuerto.
d) Exigir a los proveedores de servicios del aeropuerto que cumplan los requisitos y procedimientos que establecen el certificado de aeropuerto y el manual del aeropuerto, y velar por su mantenimiento.
e) Mantener la capacidad profesional y la organización necesaria para garantizar la seguridad operacional del aeropuerto.
f) Gestionar los servicios del aeropuerto, y las instalaciones, sistemas y equipamientos que lo componen, de conformidad con los procedimientos establecidos en el manual del aeropuerto y los requisitos establecidos en la presente ley.
g) Cooperar y actuar de forma coordinada con el proveedor de servicios de navegación aérea en todo aquello relacionado con la seguridad operacional en el ámbito de las respectivas competencias.
h) Someterse a todas las actividades inspectoras que ordenen la dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria, y colaborar al buen fin de dichas inspecciones.
i) Contar con medios humanos, materiales y técnicos adecuados para desarrollar y aplicar procedimientos programados de verificación y control del cumplimiento de las reglas técnicas y de seguridad operacional de aplicación a las actividades y servicios que se llevan a cabo en el aeropuerto certificado en el ámbito de la presente ley.