Artículo 49.
Artículo 49 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
De las competencias transferidas responderán los Cabildos Insulares como del resto de sus competencias propias desde la fecha de eficacia de la transferencia.