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Ley Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

1. La configuración definitiva de las Haciendas Territoriales Canarias se adaptará a las previsiones de los artículos 142 de la Constitución Española y 22.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. Mientras tal configuración no se establezca, el régimen económico-financiero de las competencias que se determinen como propias de las islas será el siguiente:

a) La transferencia a los Cabildos Insulares por las Leyes de la Comunidad Autónoma de competencias administrativas, hasta entonces desarrolladas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, requerirá la asignación de los recursos y medios materiales y personales precisos para el sostenimiento de los correspondientes servicios bajo el principio de suficiencia financiera.

b) Los Cabildos Insulares se subrogarán en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones adscritos al cumplimiento de las competencias o a la prestación de los correspondientes servicios y que se concreten por la Comunidad Autónoma, integrándolos en su patrimonio desde la fecha de efectividad de la asunción de la competencia.

c) El personal de la Comunidad Autónoma que quede incorporado a los Cabildos, se integrará en las correspondientes plantillas y relaciones de puestos de trabajo de estos últimos, respetando los derechos adquiridos y conservando el derecho a participar en los concursos que, para la provisión de puestos de trabajo, convoque la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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