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Ley Vigente

Artículo 49. Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 49 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, con el contenido siguiente:

«Disposición adicional séptima. Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación.

La Agencia Galega de Innovación emitirá un informe, después de la aprobación inicial por parte de cualquiera de los departamentos u organismos/entes instrumentales dependientes de la Administración autonómica de medidas de fomento de la I+D+i, sobre su adecuación al Plan gallego de investigación e innovación en vigor así como a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3). El informe será preceptivo en todas las convocatorias de ayudas, convenios, inversiones en empresas mediante capital riesgo o instrumentos financieros, procesos de contratación pública, premios o cualquier otra medida de fomento de la I+D+i, y se emitirá en el plazo de diez días; se entenderá favorable de no emitirse en el citado plazo.

A la finalización de cualquiera de las actuaciones de fomento de la I+D+i, el departamento responsable de su ejecución deberá informar a la Agencia Gallega de Innovación con el fin de realizar la evaluación y seguimiento del Plan gallego de investigación y de la RIS3».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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