Artículo 49. Infracciones muy graves.
Artículo 49 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información, con infracción del principio de igualdad por motivos de ideología, religión, nacionalidad, situación jurídica o cualquier otra condición o circunstancia social o personal o por motivos del contenido religioso, ideológico, moral o político de los citados registros.
2. La comisión de infracción grave cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante.