Artículo 49. Prestación de servicios defectuosa o incorrecta.
Artículo 49 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Constituyen infracciones por defectuosa o incorrecta prestación de servicios:
1. El incumplimiento en la prestación de todo tipo de servicios, de las condiciones de calidad, cantidad, intensidad, naturaleza, plazo o precio, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, o con las condiciones que se presten u oferten.
2. La vulneración o inobservancia de los derechos que las normas o los documentos de garantía, entregados u ofertados, reconocen a los consumidores.
3. La defectuosa prestación de servicios durante el periodo de garantía.
4. La puesta en el mercado de bienes de naturaleza duradera sin garantizar un servicio de asistencia técnica para su reparación y la no disposición de piezas de repuesto en los supuestos y plazos establecidos por la normativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-3254.