Artículo 49. Derecho a la segunda opinión.
Artículo 49 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-24.
Texto consolidado
Todo paciente del sistema valenciano de salud tiene derecho a una segunda opinión cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisión difícil. Este derecho se regulará estableciendo un tiempo máximo de respuesta que se definirá reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6402.