Artículo 49.
Artículo 49 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellos que derrumben o desmonten total o parcialmente edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto de una protección especial con carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional, serán sancionados con multa del doble al triple del valor de lo destruido. En caso de que se trate de bienes de carácter monumental, artístico, histórico o arqueológico o catalogado, la determinación del valor de lo que se ha destruido se realizará por la Comisión a la que se refiere el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa .