Artículo 49. Medidas cautelares.
Artículo 49 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
Las autoridades administrativas competentes podrán, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o del personal inspector, incluso antes de la iniciación de un procedimiento administrativo, adoptar las medidas que se consideren precisas para garantizar la seguridad y salud de las personas usuarias de los Centros de apoyo a las familias o para evitar perjuicios de cualquier naturaleza para los mismos, con arreglo a los límites legalmente establecidos.