Artículo 48. Centros de apoyo a las familias.
Artículo 48 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en el presente Título, se considerarán Centros de apoyo a las familias los Puntos de Encuentro Familiar, los Centros infantiles, los Centros Crecemos, las Ludotecas y los Centros infantiles de ocio.