Artículo 49. De los Convenios de colaboración.
Artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura podrá celebrar Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los Convenios, cualquiera que sea la denominación de estos.
3. La suscripción de Convenios de colaboración que impliquen obligaciones financieras para la Comunidad Autónoma exigirá previa existencia de crédito suficiente.
En aquellos Convenios que supongan la adquisición de compromisos de gasto para ejercicios futuros, se estará a lo dispuesto en la normativa específica.