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Ley Vigente

Artículo 48. De los instrumentos de colaboración.

Artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

De acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad institucional la Administración de la Comunidad Autónoma utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstas en las Leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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