Artículo 48. De los instrumentos de colaboración.
Artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
De acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad institucional la Administración de la Comunidad Autónoma utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstas en las Leyes.