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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 49. Devengo.

Artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Esta tasa se devengará en el momento en que se efectúe el correspondiente suministro o a la entrega de los medios necesarios para la activación de los sistemas automáticos de suministro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-2503.

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