Artículo 49.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todas las modificaciones reguladas en este Capítulo se instrumentarán en el correspondiente expediente de modificación presupuestaria con la documentación y según el procedimiento que se determinará reglamentariamente por el Consejero competente en materia de Hacienda.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá en el mes inmediato siguiente una copia de la resolución de los expedientes citados en el párrafo anterior a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón, salvo en los supuestos recogidos en el párrafo 4º del artículo 44 de esta Ley, en que la remisión a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón deberá hacerse de forma inmediata.