Artículo 488.
Artículo 488 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Instruidos y preparados los expedientes y antes de que en ellos se formule propuesta de resolución, las Jefaturas de los Servicios Forestales lo pondrán de manifiesto a los interesados para que éstos, dentro del plazo que se señale, y que no bajará de diez días ni excederá de quince, puedan alegar y presentar los documentos justificantes que consideren conducentes a su defensa.