Artículo 487.
Artículo 487 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Tramitadas las diligencias de las Alcaldías, las remitirán seguidamente a las Jefaturas de los Servicios Forestales. Si éstas estimasen suficientes las remitidas, procederán a dar cumplimiento, dentro del término de diez días al trámite establecido en el artículo siguiente.
2. Cuando los Ingenieros Jefes crean necesario encomendar la práctica de nuevas diligencias a los Alcaldes o funcionarios de Montes, el plazo de diez días establecido en el párrafo anterior se ampliará prudencialmente, en razón de la importancia de las diligencias supletorias, sin que en ningún caso pueda exceder de dos meses.