Artículo 487. Títulos de atribución.
Artículo 487 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. La legítima puede atribuirse por cualquier título lucrativo.
2. La existencia de legitimarios no impide al disponente instituir, de forma clara y explícita, heredero a un extraño.
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