Artículo 485. Realización por persona o entidad especializada.
Artículo 485 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Será de aplicación en la venta judicial de buques lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.