El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 485. Realización por persona o entidad especializada.

Artículo 485 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Será de aplicación en la venta judicial de buques lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Más artículos de Ley 14/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.