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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 484. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control.

Artículo 484 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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