Artículo 482. Hecho imponible.
Artículo 482 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del título de familia numerosa y de cada tarjeta individual aneja al título expedido por la Comunidad de Madrid.