Artículo 481. Notificación de la venta forzosa.
Artículo 481 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Antes de proceder a la venta forzosa del buque, la autoridad judicial o administrativa competente notificará dicha venta:
a) Al registrador titular del Registro de Bienes Muebles, así como a la autoridad competente encargada de la inscripción del buque en el Estado que lo hubiera autorizado a enarbolar temporalmente su pabellón, si fuere el caso.
b) A la persona que tenga inscrita a su favor la propiedad del buque.
c) A todos los titulares de las hipotecas o gravámenes inscritos que no hayan sido constituidos al portador.
d) A todos los titulares de las hipotecas o gravámenes inscritos constituidos al portador y de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 4 del Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, siempre que el juez u órgano administrativo competente hubiera recibido notificación de sus respectivos créditos.