Artículo 481.
Artículo 481 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Cuando por circunstancias muy especiales, que hará constar el denunciante, no pudiera presentar la denuncia en el término fijado en el artículo anterior, lo hará en el de cuatro días, e instruirá las primeras diligencias que, con la denuncia, entregará al Alcalde o remitirá al Distrito Forestal, en su caso.