Artículo 480. Efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas.
Artículo 480 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
1. La desaprobación de las cuentas comportará la inhabilitación temporal del administrador o administradores concursales para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
2. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.