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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 480. Prelación entre legatarios.

Artículo 480 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, su pago se hará en el orden siguiente:

1.º Los que el causante haya declarado preferentes.

2.º Los remuneratorios.

3.º Los de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario.

4.º Los de alimentos.

5.º Los de educación.

6.º Los demás a prorrata.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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