Artículo 48. Sanciones disciplinarias.
Artículo 48 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
Las sanciones disciplinarias podrán ser las siguientes:
1. Cuando las infracciones sean cometidas por un profesional individual, el Colegio le podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de infracciones leves: el apercibimiento verbal del Decano-Presidente o el apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno, ambos de forma pública o privada.
b) Por la comisión de infracciones graves: la suspensión de colegiación por un plazo no superior a seis meses, o la suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el de sufragio y el de ocupar cargos colegiales, así como el derecho al visado profesional por un plazo no superior a seis meses.
c) Por la comisión de infracciones muy graves: la suspensión de colegiación por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años; la suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el de sufragio y el de ocupar cargos colegiales, así como el derecho al visado profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años; o la expulsión del colegio hasta cinco años.
2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, el Colegio le podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de infracciones leves: multa de hasta mil euros.
b) Por la comisión de infracciones graves: multa desde mil uno hasta diez mil euros o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo no superior a un año.
c) Por la comisión de infracciones muy graves: baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo superior a un año e inferior a tres años, y multa desde diez mil uno a treinta mil euros, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
Las sanciones que se impusieren a las sociedades profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita.
3. Dentro de los límites establecidos, las sanciones se impondrán atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) Intensidad del daño causado.
b) Grado de culpa.
c) Beneficio económico obtenido por el infractor.
d) Corrección de la situación creada por la comisión de la infracción.