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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Sanciones disciplinarias.

Artículo 48 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

Las sanciones disciplinarias podrán ser las siguientes:

1. Cuando las infracciones sean cometidas por un profesional individual, el Colegio le podrá imponer las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de infracciones leves: el apercibimiento verbal del Decano-Presidente o el apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno, ambos de forma pública o privada.

b) Por la comisión de infracciones graves: la suspensión de colegiación por un plazo no superior a seis meses, o la suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el de sufragio y el de ocupar cargos colegiales, así como el derecho al visado profesional por un plazo no superior a seis meses.

c) Por la comisión de infracciones muy graves: la suspensión de colegiación por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años; la suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el de sufragio y el de ocupar cargos colegiales, así como el derecho al visado profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años; o la expulsión del colegio hasta cinco años.

2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, el Colegio le podrá imponer las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de infracciones leves: multa de hasta mil euros.

b) Por la comisión de infracciones graves: multa desde mil uno hasta diez mil euros o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo no superior a un año.

c) Por la comisión de infracciones muy graves: baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo superior a un año e inferior a tres años, y multa desde diez mil uno a treinta mil euros, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

Las sanciones que se impusieren a las sociedades profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita.

3. Dentro de los límites establecidos, las sanciones se impondrán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Intensidad del daño causado.

b) Grado de culpa.

c) Beneficio económico obtenido por el infractor.

d) Corrección de la situación creada por la comisión de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

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