El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Iniciación del procedimiento. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

Artículo 48 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-11.

Texto consolidado

1. El procedimiento para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones y prestaciones reguladas en el presente reglamento se iniciará mediante solicitud de persona interesada, directamente o por medio de un representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiendo formalizarse aquella conforme a los modelos contenidos en el anexo. Las solicitudes estarán igualmente disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio del Interior en la dirección https://sede.mir.gob.es.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la condición de afectado, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de este reglamento o, en su caso, del grado de parentesco con la víctima.

Si se solicitan ayudas al estudio, habrá de adjuntarse la documentación acreditativa de los créditos en los que se haya matriculado y del rendimiento académico exigido de acuerdo con el artículo 37 de este reglamento.

El solicitante no deberá aportar documentación que se halle en poder de la Administración actuante, en cuyo caso podrá autorizar a ésta para que recabe en su nombre la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

2. Los procedimientos de concesión de las condecoraciones previstas en el artículo 60 se iniciarán a solicitud del interesado o de las personas indicadas en el artículo 6 para, por orden de presentación de la solicitud, instar la que correspondiera a la persona fallecida, debiendo formalizarse en el modelo de solicitud que figura en el anexo. No obstante, este procedimiento podrá también iniciarse de oficio por el Ministerio del Interior, previa consulta con los destinatarios, cuando tuviese conocimiento de los hechos que pudieran dar lugar al reconocimiento.

3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el registro general del Ministerio del Interior, en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de cualquier Entidad Local que hubiese suscrito el oportuno convenio, en las Oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica a través del registro electrónico del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-3360.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 671/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 671/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.