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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Composición y competencias.

Artículo 48 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

1. El Comité de Deontología es el órgano encargado de instruir los procedimientos disciplinarios dentro de la vía corporativa, exclusivamente sobre los colegiados que incumplan los deberes profesionales o corporativos, y proponer a la Junta de Gobierno la adopción de las sanciones correspondientes previstas en los Estatutos y Reglamento general de régimen interior. Para ello goza de autonomía respecto a los demás órganos, pudiendo recabar todos cuantos antecedentes y documentos precise para el desarrollo de su función.

2. Está compuesto con carácter permanente por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por y entre los Consejeros del Consejo de Colegio. Además, y para cada caso, por otros dos colegiados miembros de la Junta de Gobierno Territorial correspondiente a la Demarcación a la que esté adscrito el colegiado objeto del procedimiento, y un miembro de la Junta de Gobierno.

3. Se establecerá en el Reglamento general de régimen interior el procedimiento de recusación, así como los supuestos de incompatibilidad o renuncia de sus miembros. Los miembros de la Junta de Gobierno que hubieran formado parte del Comité de Deontología habrán de abstenerse en las votaciones de dicho órgano al ejercer la potestad sancionadora sobre el asunto en cuya instrucción intervinieron.

4. Para la validez de sus acuerdos, en el caso de faltas muy graves, será necesario el voto favorable de cuatro de sus miembros, y de tres para el resto de las faltas, siendo obligatoria la asistencia a estas reuniones. La ausencia injustificada a ellas supondrá la inmediata exclusión del Comité de Deontología. Las sesiones y votaciones del Comité son secretas.

5. Los acuerdos del Comité de Deontología serán sometidos a la Junta de Gobierno para el ejercicio de la potestad sancionadora. Las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas por el colegiado afectado, quedando en suspenso hasta que sea resuelta la impugnación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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