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Real Decreto Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-33252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-23.

Texto consolidado

En los supuestos de sustitución del Alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-23.

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