Artículo 48. Cambio del titular de la autorización de comercialización o del registro del medicamento.
Artículo 48 del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. · BOE-A-2021-21662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
1. El cambio de titular de la autorización de comercialización o del registro del medicamento está sometido a autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. Las modificaciones de la autorización de comercialización o del registro del medicamento que sean consecuencia del cambio de titular se regirán por el procedimiento establecido para las modificaciones.