Artículo 48. Ponencias.
Artículo 48 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
1. Corresponde a las ponencias preparar el despacho de los asuntos en que haya de informar el Pleno o la Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente desempeñará la ponencia de todos los asuntos en que haya de entender el Consejo Escolar del Estado en Pleno.
3. La Comisión Permanente y, en su caso, la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos decidirán el número de ponencias que hayan de elaborar los informes sobre los asuntos que se sometan a su deliberación, según el volumen y naturaleza homogénea de los mismos.
4. En los asuntos de la competencia de la Comisión Permanente, como mínimo se constituirá una ponencia de Dictámenes e Informes. Asimismo, se constituirá otra de Estudios para la elaboración del borrador del informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo.
5. Los informes de las ponencias no tendrán carácter vinculante para la Comisión Permanente ni el Pleno, que podrá devolverlos para nuevo estudio.