Artículo 47. Actas.
Artículo 47 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
1. El Secretario de la Junta levantará acta de cada sesión que será remitida a los miembros de la Junta. Una vez incluidas las observaciones que se formulen, el acta será sometida a la aprobación de la Junta y visada por la Presidencia de la misma.
2. El acta comprenderá la relación de asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, las conclusiones, las propuestas de acuerdos y, en su caso, las resoluciones que se adopten.
3. Por acuerdo de la Junta de Participación se podrá levantar acta literal de las sesiones que así se consideren.