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Orden Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.

Texto consolidado

A tenor de lo que dispone el artículo 36 del Estatuto, la Academia considerará como bienes propios las cantidades en metálico que custodie el Tesorero y las que estén depositadas en establecimientos bancarios, además del valor de las ediciones, los libros de la Biblioteca y los muebles de sus dependencias, la asignación que se le conceda en los Presupuestos del Estado, las extraordinarias con que el Gobierno y las Corporaciones oficiales o particulares quieran proteger algún objeto especial de su instituto, los productos y utilidades de sus publicaciones y las rentas e ingresos que por todos conceptos pueda tener.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-07.

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