Artículo 47
Artículo 47 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
Para el mejor cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Academia nombrará como delegados a Académicos correspondientes, en los lugares que, por su movimiento científico, estime más interesantes, concediéndoles su representación en los mismos.