Artículo 48. Criterio de actuación de la Administración.
Artículo 48 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
La Administración Foral adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.