Artículo 48. Medidas de fomento del voluntariado en prácticas restaurativas.
Artículo 48 de la Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias. · BOE-A-2023-8479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
Se fomentará el voluntariado mediante la creación de la figura del Agente Restaurativo Comunitario, cuyas características se definirán reglamentariamente, y acordando convenios con las entidades de voluntariado existentes, según establece la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra.