Artículo 48. Traslados.
Artículo 48 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.
Texto consolidado
1. Los Bienes muebles declarados de Interés Cultural son inexportables. La exportación temporal de bienes muebles declarados de Interés Cultural requerirá la autorización expresa y previa de la Administración General del Estado.
2. La exportación de Bienes muebles Inventariados requerirá la autorización expresa y previa de la Administración General del Estado.
3. El traslado de los Bienes muebles inscritos en el Registro del Patrimonio Cultural de Navarra se comunicará previamente al Departamento competente en materia de cultura, indicando su origen y destino y si tiene carácter temporal o definitivo. El traslado podrá ser condicionado si se aprecian circunstancias que puedan dañar la integridad y conservación del bien.
4. En caso de que el traslado se efectúe fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, el nuevo destino se comunicará a la Administración cultural que resulte competente.
5. En el caso de bienes muebles vinculados en la correspondiente declaración a un Bien inmueble de Interés Cultural, la comunicación revestirá forma de solicitud que sólo se concederá con carácter excepcional por estar aquellos bienes unidos al destino del bien inmueble de que se trate.