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Ley Foral Vigente

Artículo 47. Criterios generales de intervención.

Artículo 47 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

Cualquier intervención en un Bien mueble inscrito en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se ajustará a los siguientes criterios:

a) La actuación perseguirá la conservación y mejora del bien.

b) Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para la mejor adecuación de la intervención propuesta.

c) La actuación preservará el interés y significación cultural del bien, sin perjuicio de la utilización de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para resaltar determinados elementos o épocas.

d) No se permitirá la eliminación de partes del bien, salvo cuando sea necesaria en orden a su preservación o permita una mejor interpretación histórica, siendo preciso en estos casos proceder a su debida documentación.

e) Se elaborará una memoria técnica de la intervención en la que se recogerán de manera exhaustiva los tratamientos y materiales aplicados y se incluirá suficiente documentación gráfica y fotográfica que la documente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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