El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 48. Actividades económicas.

Artículo 48 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

Texto consolidado

1. Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos.

2. Asimismo, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.

3. Las fundaciones no podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales.

Cuando formen parte de la dotación participaciones en las sociedades a las que se refiere el párrafo anterior y dicha participación sea mayoritaria, la fundación deberá realizar de modo inmediato las actuaciones precisas para la transformación de aquéllas a fin de que adopten una forma jurídica en la que quede limitada su responsabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

Más artículos de Ley Foral 13/2021

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 13/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.