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Ley Foral Vigente

Artículo 48. Funciones.

Artículo 48 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. El Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia realizará las siguientes funciones:

A. De asesoramiento mediante informe preceptivo y no vinculante sobre:

a) Los anteproyectos de ley foral y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección de menores.

b) Los planes integrales y planes operativos anuales relacionados con la protección y atención a menores y a sus familias y con servicios de prevención dirigidos a niños, niñas y adolescentes.

B. De consulta, mediante la formulación de informes respecto a las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno de Navarra o sus departamentos.

C. De participación e información, para la promoción de derechos de la infancia y la adolescencia o la atención a sus necesidades, mediante la puesta en conocimiento o discusión de propuestas o iniciativas que le formulen las entidades locales y las organizaciones sociales relacionadas con menores o sobre los que, como el resumen anual de actividades, dé cuenta el departamento competente en materia de la protección de menores.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia podrá solicitar informes a los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra y a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en su función de defensa y protección de los derechos de las personas menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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