Artículo 48. Informe de participación y colaboración.
Artículo 48 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ejercicio de estos derechos por los ciudadanos y ciudadanas obligará a la Administración Pública a la apertura del correspondiente proceso participativo.
2. El resultado de estos procesos participativos se plasmará, sin perjuicio de lo que pudiera especificarse para cada uno de ellos tanto en esta Ley Foral como en el posterior desarrollo reglamentario, en un informe de participación y colaboración, en el que se recogerán el resultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa.