El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 48. Las especialidades tradicionales garantizadas.

Artículo 48 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. A efectos de esta ley, y de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, y con sus disposiciones de aplicación, «especialidad tradicional garantizada» (ETG) es la mención reservada a un alimento que haya obtenido el reconocimiento de sus características específicas por parte de la Comisión Europea mediante su registro, para lo que deberá responder a un pliego de condiciones.

2. Los operadores alimentarios que utilicen la mención de una ETG estarán obligados a respetar su pliego de condiciones y podrán utilizar tal mención en los alimentos que produzcan o transformen con sujeción a él.

3. Las normas particulares de aplicación de la normativa comunitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón se establecerán por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Más artículos de Ley 9/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.